Servicios Sociales

A. SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Los Servicios Sociales Generales tal y como se definen en la ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, configura el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales y tiene por objeto:

a) Promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

b) Ordenar y regular los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, así como estructurar, planificar y dotar de cobertura legal y organizativa al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y a sus prestaciones garantizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Establecer el marco de los instrumentos y las medidas necesarias para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad.

d) Establecer los mecanismos de planificación, colaboración y coordinación de los servicios sociales con los otros sistemas y políticas públicas, en garantía de una atención integral a la persona.

e) Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Las Prestaciones básicas que ofrece a la ciudadanía el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales pueden clasificarse en:

a)Prestaciones profesionales

    • Información, orientación y asesoramiento
    • Análisis y valoración de las situaciones de necesidad
    • Orientación individual, familiar o de la unidad de convivencia
    • Intervención familiar o de la unidad de convivencia
    • Prevención
    • Mediación familiar y comunitaria
    • Atención domiciliaria
      • Ayuda a domicilio
      • Teleasistencia
    • Atención psicosocial y socioeducativa
    • Atención a las necesidades básicas
    • Atención de las situaciones de urgencias sociales
    • Promoción de la accesibilidad universal en el sistema
    • Reconocimiento de discapacidad
    • Apoyo a la inclusión social
    • Protección jurídica y social

b)Prestaciones económicas

    • Prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotección
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar,

c)Prestaciones tecnológicas prevén las ayudas técnicas instrumentales para la autonomía personal y la comunicación, movilidad, transporte y apoyo a la accesibilidad universal con el objeto de mantener a la persona en su entorno habitual.

 

Contacto:

Estos servicios sociales generales son prestados por el Equipo de Atención Primaria compuesto por  una  Coordinadora – trabajadora social dependencia y Servicio a domicilio (SAD), una trabajadora social Pangea y Renta valenciana de inclusión una educadora social , una psicóloga (Miriam Ramón) y una asesor jurídico (Marta Espinós Rius).

Para cualquier consulta  solicitar cita previa (enlace cita previa)  o llamando al teléfono 964 58 04 21  o al teléfono 646.788.427.Nos encontrareis en la Calle San Ramón nº 5

Horario:
De lunes a viernes de 9h a 14h con cita previa.

B. SERVICIOS SOCIALES

Servicio Municipal de Atención a la Dependencia (SMAD) y Servicio de ayuda a domicilio ( SAD)

El servicio de atención a la dependencia es prestado en el Ayuntamiento Moncofa a través de la Trabajadora Social del mismo. Para cualquier consulta  solicitar cita previa (enlace cita previa)  o llamando al teléfono 964 58 04 21  o al teléfono 646.788.427. Nos encontrareis en la Calle San Ramón nº 5

Es necesario para el primer contacto, facilitar los siguientes datos de la persona en situación de dependencia: nombre, DNI, teléfono de contacto y domicilio.

Las Funciones:

    1. Información, asesoramiento y orientación a los ciudadanos, en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
    2. Información a los ciudadanos sobre los recursos, servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Valenciana y requisitos de acceso.
    3. Soporte a los ciudadanos en la cumplimentación de las solicitudes, requerimientos, trámites y documentos necesarios para el inicio del expediente.
    4. Realización de entrevistas y de visitas a domicilio, de las personas que inicien trámite solicitud del reconocimiento situación de dependencia.
    5. Elaboración de Informes Sociales de las personas que inician el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
    6. Participación en las tareas derivadas del Programa Individual de Atención que la Conselleria establezca.
    7. Seguimiento de casos, con especial atención de las personas que permanezcan en si domicilio recibiendo un servicio o una prestación económica.
    8. Tramitación de revisiones de grado de dependencia por mejoría o agravamiento, o que tenga grado de dependencia con carácter temporal.
    9. Tramitación de posibles cambios en el expediente; cambio de domicilio, traslado expedientes a otra CCAA, revisión del Programa Individual de Atención, cambio de cuidador no profesional…
    10. Coordinación técnica con otros servicios y recursos de la zona.
    11. Organización y realización de los cursos formación dirigidos a cuidadores no profesionales, conforme al marco de acción establecido desde la Conselleria de Bienestar Social.
    12. Cualquiera otra función derivada de la aplicación efectiva de la normativa en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

PANGEA y RVI (Renta Valenciana de Inclusión)

Las Oficinas de Atención a Personas migradas (OAPMI)  son oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de poner a su alcance todos los recursos que la Administración y otras entidades disponen en la materia.

Estas Agencias son centros de atención al colectivo inmigrante que nacen como un complemento a los servicios que desde el Gobierno Valenciano se ofrecen a la población inmigrante en su proceso de integración en nuestra sociedad, favoreciendo la interculturalidad con la sociedad de acogida y la convivencia.

Estas agencias fomentan, así mismo, la cooperación entre la administración autonómica valenciana y las administraciones locales, apostando por favorecer la implicación de todas las entidades de la vida social y económica en la construcción de una sociedad solidaria, tolerante e integrada, así como para facilitar a todas las personas que viven en la Comunitat Valenciana, unos estándares mínimos de bienestar, tal como son concebidos actualmente en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno.

Atención a familias y menores. Educadora y Psicóloga.

Los Servicios Sociales Generales prestan una primera atención a las familias y a los menores a través de la figura del Educador Social.

Partiendo de la base de que el trabajo de los profesionales de los Servicios Sociales Municipales se dividen en tres grandes ámbitos de intervención: Trabajo Individual y Familiar, Trabajo Grupal y Comunitario, y Gestión de Servicios, podemos decir que las funciones propias del educador social dentro del trabajo individual y familiar consiste en:

    1. Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social.
    1. Recepción y análisis de las demandas de las personas y familias en situación de riesgo y / o dificultad social.
    2. Elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo socioeducativo individual.
    3. Información, orientación y asesoramiento de las prestaciones y recursos sociales que pueden facilitar la acción socioeducativa.
    4. Implementación y evaluación de las acciones de apoyo para reforzar el componente socioeducativo de la intervención en cualquier persona y especialmente con aquellas que tienen especiales dificultades en su proceso de socialización.
    5. Elaboración de informes socioeducativos.
    6. Tramitación y seguimiento de las prestaciones individuales, como apoyo en los procesos de desarrollo de las capacidades personales y de inserción social en el medio.
    7. Tramitación de propuestas de derivación a otros profesionales, servicios municipales o servicios especializados.

La atención especializada en la Comunidad Valenciana es prestada por los Servicios Especializados de Atención a la Familia y a la Infancia (SEAFI), en nuestro municipio no disponemos de este servicio como tal, pero en situaciones de necesidad de tratamiento individual o familiar con un menor y/o su familia, el educador social deriva a los mismos Mediterránea Gestión S.A

Esta asociación presta sus servicios en los municipios de la provincia de Castellón que no disponen de SEAFI, gracias al convenio suscrito entre ellos y la Diputación Provincial de Castellón.

Renta Valenciana de Inclusión

La Renta Valenciana de Inclusión tal y como se define Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión tiene por objeto establecer, en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión, garantizando con ello el derecho subjetivo a una prestación.

Auxiliares Administrativos

Para acceder a los servicios que no exista enlace en esta página, pasar por la Oficina de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Moncofa.

PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS (FEAD) 2014-2020
Registro del Banco de Alimentos de Moncofa 2016

¿Qué es?
Desde hace años el Ayuntamiento de Moncofa participa como entidad benéfica en el plan de ayuda alimentaria de la Unión Europea.

A partir de 2014, el Plan pasa a llamarse PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS.
La financiación corre a cargo del Fondo de Ayuda Europea a los más Desfavorecidos (FEAD), suponen 3.500 M€ para el período 2014-20 para toda la UE, cofinanciados al 85% por el FEAD y al 15% por cada estado miembro. En el caso de España, el Fondo para ese período es de 499.900.000 €.

Que dicho Fondo establece dos tipos de programas operativos, en el caso de España se establece un Programa Operativo tipo I, se abordan uno o varios tipos de privación material entre ellas la alimentaria, y si procede, las medidas de acompañamiento. Estos programas son aprobados y regulados por el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014; por el Reglamento Delegado (UE) nº 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; y por la Resolución de 25 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución y los requisitos que deben cumplir las organizaciones asociadas de reparto, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será el encargado de comprar y distribuir los alimentos. El FEGA entregará los alimentos a la Cruz Roja Española, que pasa a ser una Organización Asociada de Distribución (OAD), y ésta a su vez se los entregará a las Organizaciones Asociadas de Reparto (OAR), es decir, al Ayuntamiento de Moncofa en nuestro caso particular.

El Ayuntamiento de Moncofa, como OAR, ha creado a través del Departamento de Servicios Sociales el Registro del Banco de Alimentos, donde se recogen los criterios que debe cumplir una persona/familia para poder inscribirse.

¿Quién puede solicitarlo?
Aquellas personas y/o familias empadronadas en el municipio que tengan una situación de dependencia social y financiera, valorada según los criterios fijados al respecto. Todas las personas mayores de 18 años deben presentar su solicitud por separado, aunque convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos económicos propios.

¿Qué documentos hay que presentar?
Depende de la situación de la persona y/o familia, en general la documentación básica  es la siguiente:

    • DNI/NIE/pasaporte.
    • Fotocopia del libro de familia y, en su caso, del título de familia numerosa o monoparental.
    • En caso de separación/divorcio, convenio regulador y sentencia.
    • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, si se da el caso.
    • En caso de ser víctima de violencia de género: denuncia y/o sentencia dictada al efecto
    • Documentación justificativa de los ingresos de la última anualidad (nóminas, autónomos, declaración jurada de ingresos cuando no exista o cuando resulte muy dificultoso la recopilación de la documentación justificativa de los mismos).
    • Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) del SERVEF.
    • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de percibir o no prestaciones, así como de las prestaciones percibidas en el año natural anterior.
    • Certificado de percibir o no prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la  Seguridad Social (INSS).
    • Fotocopia de la Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de no haber presentado la declaración, con indicación de las retribuciones dinerarias.
    • Informe actualizado de Vida Laboral.
    • Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la solicitud y que sea necesaria para una adecuada valoración social.

¿Cuándo se puede solicitar?
El Registro del Banco de Alimentos se creará cada año. En 2016, desde el 16 de noviembre al 16 de diciembre (ambos inclusive) se podrán presentar las solicitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, junto con la documentación compulsada.
Consideraciones a tener en cuenta:
Para casos excepcionales, se podrán  inscribir en el registro del Banco de Alimentos durante todo el año, presentando solicitud y documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
Acabada la convocatoria, se revisará la documentación y se dará el plazo de 10 días para subsanar, mediante requerimientos firmados por el concejal.
El EMSS valorará las peticiones formuladas en base a los criterios establecidos. Se elaborará un listado con todas las solicitudes tramitadas, estableciendo qué personas participan del plan y cuáles no.
Se dará publicidad del resultado de la convocatoria en la web del ayuntamiento y en el tablón de edictos, mediante anuncio en el que se comunicará a los solicitantes la posibilidad de consultar el listado definitivo.
Si se falsea la solicitud y/o documentación y es detectado por el ayuntamiento, dicho solicitante quedará excluido del Plan de ayuda durante todo el año.
Si no se comunican las variaciones producidas en la familia y en su situación de necesidad, siendo detectadas por el ayuntamiento, dicho solicitante quedará excluido durante todo el año.

Solicitud Banco de Alimentos