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Los anuncios de los procedimientos selectivos se publican en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Tablón de anuncios

Procedimiento para autoliquidar la tasa por derechos de examen

Para autoliquidar la tasa por derechos de examen tiene a su disposición el módulo de autoliquidaciones instalado en la sede electrónica del Ayuntamiento al que puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://moncofa.gcm-ah.com/autoliquidaciones_moncofa/portada

Deberá seleccionar del listado de autoliquidaciones la correspondiente a derechos de examen y seleccionar el grupo correspondiente a la convocatoria que le interese.

Como objeto tributario deberá hacer referencia a la convocatoria que le interese.

En caso de aplicarse la bonificación por desempleo deberá acreditar dicha condición mediante certificado que lo acredite que deberá aportar en la solicitud de participación; dicho certificado deberá emitirse en el periodo de presentación de instancias, no admitiéndose certificados con un fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de instancias.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de la tasa, pero igualmente habrán de acreditar su condición aportando en la solicitud de participación el certificado que lo acredite.

Mediante esta aplicación podrá pagar la tasa mediante cargo en cuenta si es cliente de Caixabanc SA, mediante tarjeta de crédito u obtener una carta de pago que podrá pagar en cualquiera de las entidades colaboradoras.

La asistencia por e-mail (recaptacio@moncofa.com) se limita a resolver incidencias pero no a obtener la carta de pago, que deberá obtener a través de este enlace.

La alternativa a la sede electrónica es la atención presencial en este Ayuntamiento.

Una vez pagada la tasa, puede presentar la solicitud por cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los siguientes medios de presentación:

a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.